Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) en México: La Guía Definitiva para Profesionales y Pequeños Negocios
- C.P Cinthya Paulina Martínez Andrade
- 27 mar
- 5 Min. de lectura
El panorama fiscal en México está en constante evolución, y el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es una de las incorporaciones más recientes y significativas. Implementado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales con menores ingresos, el RESICO ha generado tanto interés como dudas. ¿Qué es RESICO? Es un esquema fiscal diseñado para simplificar el pago de impuestos, especialmente el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

En esta guía definitiva, exploraremos a fondo el RESICO, desde su origen y los contribuyentes elegibles hasta los requisitos, beneficios, obligaciones, ventajas y desventajas. Además, aclararemos un punto crucial que a menudo confunde a los contribuyentes: la importancia de facturar gastos a pesar de no poder deducirlos para el Impuesto Sobre la Renta (ISR). ¡Sigue leyendo para dominar el RESICO y optimizar tu situación fiscal!
¿Por qué se creó el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)?
El RESICO surgió como una simplificación administrativa para facilitar el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), especialmente para aquellos contribuyentes con menores ingresos . Su principal objetivo es reducir las tasas del ISR para que las personas con menos ingresos paguen menos .
Este régimen busca ampliar la base de contribuyentes, incentivando a pequeños contribuyentes y personas dedicadas al comercio informal a incorporarse a la formalidad mediante tasas de ISR reducidas, que van del 1% al 2.5% para personas físicas . El RESICO también sustituyó al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) .

Este régimen busca ampliar la base de contribuyentes, incentivando a pequeños contribuyentes y personas dedicadas al comercio informal a incorporarse a la formalidad mediante tasas de ISR reducidas, que van del 1% al 2.5% para personas físicas . El RESICO también sustituyó al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) .
¿Quiénes pueden darse de alta en el RESICO?
El RESICO está dirigido a personas físicas y morales que cumplan con ciertos requisitos de ingresos . ¿Cómo saber si puedo tributar en RESICO? Aquí te lo explicamos:
Personas Físicas:
Pueden tributar en el RESICO las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales, otorguen el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento), o realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre y cuando sus ingresos anuales no excedan los 3.5 millones de pesos .
Personas Morales:
Pueden integrarse al RESICO las empresas con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos cuyos socios sean personas físicas . Esto beneficia principalmente a micro, pequeñas y medianas empresas .
Excepciones:
Existen algunas limitaciones para tributar en el RESICO :
Quienes apliquen conjuntamente tratamientos fiscales que otorguen estímulos.
Quienes tengan ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes.
Quienes incumplan con alguna de sus obligaciones fiscales.
Personas morales cuyos socios o integrantes residan en el extranjero.
Personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales (con algunas excepciones).
Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
Quienes obtengan ingresos por sueldos y salarios o asimilados a salarios.

¿Cuáles son los requisitos para tributar en el RESICO?
Los requisitos para tributar en el RESICO son relativamente sencillos:
Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y mantener su información actualizada.
Tener firma electrónica avanzada (e.firma) y Buzón Tributario activo.
Presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para indicar el cambio al RESICO.
Para personas morales, que sus ingresos anuales no superen los 35 millones de pesos y sus socios sean personas físicas.
Para personas físicas, que sus ingresos anuales no excedan los 3.5 millones de pesos.
Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
No encontrarse en la lista de contribuyentes con operaciones inexistentes (artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación).
¿Cuáles son los beneficios del RESICO?
El RESICO ofrece varios beneficios significativos para los contribuyentes elegibles:
Tasas mínimas de ISR: Las personas físicas pagan entre el 1% y el 2.5% de sus ingresos brutos, lo que representa un ahorro considerable en comparación con las tasas progresivas del régimen general.
Cálculo simplificado de impuestos: El SAT estima una base fiscal e impuesto con base en los ingresos facturados y efectivamente cobrados.
Declaración anual precargada: El SAT ofrece una declaración anual precargada para personas físicas, facilitando la revisión y el pago.
Facilidades administrativas: Se simplifican algunos procesos administrativos para el cumplimiento fiscal.
No obligación de contabilidad electrónica mensual ni DIOT para personas físicas: Esto reduce la carga administrativa para los contribuyentes.
Pago del ISR sobre ingresos efectivamente cobrados: Para personas morales.
Deducción de inversiones a menor plazo: Para personas morales.
¿Cuáles son las obligaciones del RESICO?
A pesar de la simplificación, los contribuyentes en el RESICO tienen ciertas obligaciones que cumplir:
Mantener actualizada su información ante el RFC.
Contar con firma electrónica avanzada (e.firma) y Buzón Tributario activo.
Expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas por todos sus ingresos.
Presentar pagos provisionales mensuales de ISR mediante la declaración "ISR simplificado de confianza personas físicas" a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Presentar pagos definitivos mensuales de IVA mediante la declaración "IVA simplificado de confianza" a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Para personas físicas, ya no es obligatorio presentar la Declaración Anual del ISR por los ingresos correspondientes al RESICO, solo los pagos mensuales. Sin embargo, si tienen ingresos por otros regímenes (sueldos y salarios, intereses), sí deberán presentar la declaración anual por esos ingresos.
Para personas morales, presentar declaraciones mensuales y anuales.
Conservar los CFDI que amparen ingresos y gastos.
Efectuar las retenciones de ISR a trabajadores, si aplica.
Determinar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), si aplica.
Ventajas del RESICO:
Menor carga fiscal: Las tasas de ISR son significativamente más bajas para personas físicas.
Mayor simplicidad: Los cálculos y la presentación de declaraciones se simplifican.
Reducción de la carga administrativa: No hay obligación de contabilidad electrónica mensual ni DIOT para personas físicas.
Incentivo a la formalidad: Facilita la incorporación de pequeños negocios a la economía formal.
ISR sobre ingresos cobrados: Para personas morales.
Deducción de inversiones a menor plazo: Para personas morales.
Desventajas del RESICO:
No se pueden realizar deducciones para el ISR: Esta es una de las principales desventajas, ya que los contribuyentes no pueden disminuir su base gravable con gastos propios de su actividad.
Límite de ingresos: Si los ingresos superan los límites establecidos, se debe cambiar de régimen fiscal.
Restricciones para ciertos tipos de contribuyentes: No todos los contribuyentes pueden optar por el RESICO.
Tasa fija de ISR para personas morales: Podría ser una desventaja si la utilidad es baja.
¡Ojo con el IVA! La importancia de facturar tus gastos en el RESICO
Aunque en el RESICO para personas físicas no se pueden deducir gastos para el cálculo del ISR, es crucial seguir facturando todos los gastos relacionados con tu actividad. ¿Qué facturas necesito en RESICO para IVA? Necesitas todas las facturas que amparen los gastos estrictamente indispensables para tu actividad. ¿Por qué? Porque estos gastos pueden ser acreditables para el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El IVA es un impuesto indirecto que se aplica al consumo de bienes y servicios. Si realizas actividades gravadas por IVA, el IVA que pagas en tus compras (IVA acreditable) puede disminuir el IVA que debes pagar por tus ingresos (IVA trasladado). Deducciones RESICO para ISR no aplican, pero sí el acreditamiento del IVA.
Aunque no reduzcan tu ISR en el RESICO, tus facturas de gastos son fundamentales para disminuir tu pago de IVA. No pierdas la oportunidad de acreditar el IVA de tus compras y servicios relacionados con tu actividad, ¡esto puede significar un ahorro importante!
Declaración anual RESICO: Para personas físicas, recuerda que la obligación de presentarla por los ingresos del RESICO se eliminó. Solo debes presentar tus pagos mensuales. Para personas morales, la declaración anual RESICO sigue siendo una obligación. La declaración mensual RESICO es obligatoria tanto para personas físicas como morales.
¿Tienes dudas sobre el RESICO o necesitas ayuda para determinar si es el régimen fiscal adecuado para ti? ¡Contáctanos en Despacho Fiscalita! Nuestro equipo de expertos está listo para asesorarte y ayudarte a optimizar tu situación fiscal.
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